Abogado de Lesiones por Movimientos Repetitivos Movimientos repetitivos.
No todas las lesiones pasan de un golpe. Hacer el mismo movimiento todos los días también te puede fregar, y esas lesiones también están cubiertas.
Las lesiones acumulativas cuentan. El plazo muchas veces empieza desde que supiste que venían del trabajo.
Movimientos repetitivos: lo que peleamos
Somos abogados de lesiones por movimientos repetitivos que hablan tu idioma y conocen a la raza del Sur de California. La consulta es gratis y si no ganamos, no pagas ni un centavo.
- Túnel carpiano y muñecas
- Hombros, codos y espalda
- Lesiones que salieron poco a poco
- Costura y fábricas
- Empaque y líneas de producción
- Cajeros y trabajo de computadora
Tus derechos en California
- Atención médicaDoctor, terapias, medicinas y cirugías pagadas por la aseguranza del patrón. No por ti.
- Pagos mientras te aliviasSi el doctor dice que no puedes chambear, por lo general recibes como dos terceras partes de tu sueldo (con límites).
- Incapacidad permanenteSi te queda una lesión que no se quita, te toca un pago extra por eso.
- Ayuda para volver a chambearSi ya no puedes hacer tu trabajo de antes, puede haber un vale para estudiar o aprender otro oficio.
Qué hacer ahorita
- 1
Avísale al patrón
En cuanto el doctor te diga que puede ser por el trabajo.
- 2
Explica tu chamba al doctor
Qué movimientos, cuántas horas y por cuántos años.
- 3
Pide la DWC-1
Y quédate con copia.
- 4
Márcanos
Estos casos se pelean mucho. Necesitas a alguien que sepa.
Preguntas de la raza
No me acuerdo de un día exacto en que me lastimé.
No hace falta. En las lesiones acumulativas no hay un solo día. Lo importante es demostrar que el trabajo las causó.
Ya me duele desde hace años. ¿Ya es tarde?
No necesariamente. El plazo puede empezar cuando supiste que era por el trabajo. Márcanos para revisarlo.
Guías que te pueden servir
Me fregué en la chamba y no tengo papeles. ¿Puedo reclamar?
Simón. En California la compensación laboral cubre a los trabajadores sin importar su estatus migratorio.
Ponte trucha con los plazos: 2 años para un choque, 30 días para avisarle al patrón
El patrón dice que no tiene aseguranza. ¿Y ahora qué?
¿Te fregaron? Márcale al Chingón.
(949) 478-3159Órale, no lo dejes para mañana. Consulta gratis y confidencial, en español.
